Trabajo realizado por:
Cristiel
Hinestroza
3-719-2256
Profesor:
AGNES DE LEON DE COTES
Curso:
LEGISLACION ESCOLAR
MODULO I
I GLOSARIO DE LEGISLACION EDUCATIVA
1
Leyes: Regla o
norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la
justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
2
Derechos: es un conjunto de principios y normas,
generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las
relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta.
3
Jurídicas: es
una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano ... Las
normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las
primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas
4
Constitución: es un texto codificado de carácter
jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de
constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes.
5
Asamblea
legislativa: El poder legislativo
de las Comunidades autónomas se ejerce a través de las Asambleas
legislativas, donde se aprueban las leyes "autonómicas"
sometidas, al igual que ocurre en el caso de las Cortes Generales -donde se
ejerce el poder legislativo originario, en cuanto que previsto y definido en la
Carta Magna
6
Norma jurídica:
es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la
sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a
los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los
individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción.
7
Relaciones
Humanas: son el conjunto de interacciones que se da en los individuos que
pertenecen a una sociedad, la cual tiene grados de órdenes jerárquicos. Las
relaciones humanas se basan principalmente en los vínculos. La comunicación
para llevarse a cabo este tipo de relación puede ser de diversos tipos: visual
o comunicación no verbal, lenguaje icónico o lenguaje de las imágenes, que no
sólo incluye la apariencia física, imagen corporal sino también los
movimientos, las señales, lingüística, comunicación oral, afectiva y, también,
los lenguajes creados a partir del desarrollo de las sociedades complejas como
el político, económico, gestual, etc.
Los seres humanos estamos ávidos de convivir y
comunicarnos con otros, es de suma importancia porque necesitamos de ellos y
ellos de nosotros.
8
Decretos
Ejecutivos: Son normas dictadas por el órganos ejecutivos a un nivel mas que la ley que emite la asamblea legislativa.
9
Resoluciones: es una moción escrita por una
Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda
ser propuesto como una moción
10 Decretos: es un término que procede del latín
decrētum, y se refiere a la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene
competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder
ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por
lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi
todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y
algunas otras específicamente tasadas
11 Gobierno: es el principal pilar del Estado; la autoridad que dirige,
controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción
política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado.
12 Política Educativa: son todas aquellas leyes
impuestas por el estado para garantizar que la educación se aplique de manera
óptima a la sociedad. Estas leyes se forjan de acuerdo a las necesidades
históricas del país en el que se promueven, es decir, según sus ideales y
principios
13 Estado: es una organización política constituida
por instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el
monopolio del uso de la fuerza aplicada a una población dentro de unos límites
territoriales establecidos
14 Educación Oficial: al sistema nacional educativo de
cada país, que está gestionado por la administración pública y sostenido con
los impuestos. ... Estos están encargados de organizar y controlar los
servicios educativos de cada país.
15 Educación Particular: es la educación que, a diferencia de la educación pública, se
produce en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada; o
bien mediante la dirección de un preceptor o institutriz particular, costeado
por la propia familia.
II DEFINA QUE ES
LEGISLACION ESCOLAR
Son la política pública dictada atreves de leyes de la asamblea nacional, decreto del
órgano ejecutivo y leyes mediante nuestra carta magna la política educativa que rige a un país en
materia educativa
MODULO II
MODULO III
MODULO IV
MODULO V
"Niveles jerárquicos de la Institución,
marco legal y aspectos teóricos y prácticos de la educación del sub sistema
regular y no regular"
El
sistema educativo se divide en dos partes subsistema regular y SUBSISTEMA
NO REGULAR
En el subsistema
regular vemos que es una educación
basada para niños y
adolecente basado en un método
pedagógico donde el estudiante es un
receptor de la información se
utiliza tanto en primaria, y secundaria.
Subsistema
no regular: son sistemas irregulares que se trabajan con
persona adulta que no terminaron el bachiller
los trabajan por cada trimestre se trabajan por módulos. Vemos que se
imparten esta clase ya que es un derecho que se merece todo individuo que es el derecho a la educación.
El sistema
educativo panameño tiene vario niveles:
Primer Nivel o Educación Básica General: Tiene una
duración de once años, es obligatoria y gratuita. Es general, porque responde a
un concepto de cultura amplia, tanto en el aspecto científico como en el
humanístico; y es básica porque proporciona formación esencial que debe tener
todo ciudadano para adquisición de conocimientos superiores y su correcta
integración a procesos sociales más generales. Constituye una estructura
académica de once años distribuidos en tres etapas; preescolar: 2 años, primaria:
6 años y pre media: 3 años.
Educación Preescolar: Se imparte a niños menores de
seis (6) años de edad en los jardines de infancia, guarderías y centros de
orientación infantil. Tiene por objeto estimular en el educando el crecimiento
y desarrollo de sus capacidades físicas, emocionales y mentales.
Educación Primaria: Comprende las edades entre seis
(6) y once años. Sin embargo, las estadísticas indican el registro de
estudiantes cuyas edades fluctúan entre los cinco y los dieciocho (18) años. La
educación primaria favorecerá y dirigirá el desarrollo integral del educando;
continuará orientando la formación de su personalidad.
Educación Premedia: Es la etapa final de la
Educación Básica General. Se desarrolla en estudiantes cuyas edades oscilan entre
los doce (12) y quince (15) años. Continuará y profundizará la formación
integral del educando, con un amplio período de exploración y orientación
vocacional de sus intereses y capacidades.
Segundo Nivel o Educación Media: Es la que sigue a
la Educación Básica General y antecede a la educación superior. Tiene como
objetivo continuar la formación cultural del estudiante y ofrecerle una sólida
formación en opciones específicas, a efecto de prepararlo para el trabajo
productivo, que le facilite su ingreso al campo laboral y proseguir estudios
superiores. Tiene una duración de tres años y es de carácter gratuita y
diversificada.
Enseñanza Profesional y Técnica: Su finalidad es
preparar directamente a los alumnos para un oficio o profesión, que no sea la docente.
Consta de un ciclo básico de orientación vocacional de dos (2) años de duración
o primer nivel, que tiene como requisito el poseer certificado de terminación
de estudios primarios. Al terminar este período el alumno puede optar por
ingresar al tercer año del ciclo básico vocacional o del primer ciclo de
enseñanza general. Posee además, un segundo ciclo vocacional, generalmente de
tres (3) años, que exige cono prerrequisito certificado de primer ciclo o haber
aprobado el ciclo básico vocacional
Tercer Nivel o Educación Superior: Se imparte en
las universidades y otros centros de estudios en donde se exige como condición
mínima haber completado con éxito la educación media. No hay edad determinada
para su ingreso puede esta la universitaria que está en el aula universitaria
y lo no universitario se
ofrece en centro especializado no
universitario en ambas ramas de la
tecnología del país.
Educación Suplementaria: Comprende cursos de
educación artística, de idiomas, vocacionales (belleza, repostería, etc.) y
otros de menos de tres (3) años de duración. Puede incluir alumnos que asisten
a otras escuelas de enseñanza regular.
Educación Especial: Se imparte a impedidos físicos
y/o mentales, a menores con problemas de conductas y a niños de otra condición.
Cubre desde jardín infantil hasta enseñanza vocacional de nivel medio
Educación Laboral: Modalidad de Educación de
Adultos cuyos programas de nivel de pre media y media se dictan en módulos
trimestrales
MODULO IV
DEBERES DEL DOCENTE PANAMEÑO
ARTÍCULO
31: Son deberes de los profesores regulares:
a) Dar a los estudiantes,
dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor
patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con puntualidad y
esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores,
veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren
en la escuela o bajo los auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases de las
asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas vigentes y con
la orientación y distribución del tiempo que se fijen. d) Llevar un registro de
cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las calificaciones
que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que
arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades,
condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y
sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los
Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con
relación a sus problemas personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la Dirección
del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al plantel
atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al comienzo
del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de
organización.
g) Encauzar el buen
comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de
disciplina según el cual ésta:
Es más positiva y
constructiva que negativa y restrictiva.
Se obtiene mejor por medios
indirectos que directos. 196 Marco Jurídico de la Educación en Panamá.
Respeta la personalidad del
alumno.
Tiende a la educación del
carácter.
h) Desempeñar el cargo de
profesor Consejero cuando el Director se lo confía. i) Dedicar el resto de las
horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que les asigne
la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno; a atender las
consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar a mantener la
disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos culturales, etc.
DERECHO DEL
DOCENTE PANAMEÑO
Derechos contenidos en las Leyes Continuación Art. 175 •
Licencia para hacer estudios de perfeccionamiento profesional. Para docentes
Hasta por tres (3) años Sin sueldo. Una vez reingrese al servicio, sólo tendrá
derecho a una nueva licencia después de laborar un año escolar completo.
Artículo 213: Establece licencia con sueldo hasta por
quince (15) días en el año, a los miembros del personal docente que se separen
del servicio por enfermedad, duelo u otros casos urgentes comprobados. Este
artículo está desarrollado por el Decreto Ejecutivo 681 de 1952 y modificado
por el Decreto Ejecutivo 56 de 1997. Estas licencias se concederán por las
siguientes razones: – Enfermedad – Duelo – Otros casos urgentes. (Aquello cuya
atención no pueda posponerse hasta los días de asueto)
Continuación del Art. 213 • En el caso de la licencia por
enfermedad será hasta de treinta (30) días consecutivos con sueldo y podrá
extenderse hasta tres (3) meses sin sueldo. • Después de los treinta (30) días
el Seguro Social cubre el 70% del salario, en caso de incapacidad por
enfermedad. Artículo 42 C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
Artículo 215: Docentes: diez (10) semanas antes y diez
(10) semanas después del parto. Administrativas: Seis (6) semanas antes y ocho
(8) semanas después del parto.
Artículo 217: Licencia por gravidez da derecho para que se
cuente el tiempo para efectos de aumento de sueldo, de vacaciones y para
regresar al mismo puesto, una vez vencida la licencia. Para efectos de
jubilación no. (Fallo Corte Suprema de Justicia de 11 de agosto de 1970).
Resuelto 1566 de 21 de septiembre de 1984. Licencia para mejor crianza de la
criatura, sin sueldo hasta por un año. Se concede a docentes y administrativas.
Artículo 208: Derecho a vacaciones para el personal
docente. Tienen derecho a 30 días de descanso obligatorio con derecho a sueldo.
Vencido el período de descanso laboral obligatorio, el Ministerio de Educación
podrá convocar a los educadores y educadoras para asistir a cursos de
perfeccionamiento docente.
Artículo 211: Aumento de sueldo por antigüedad del
servicio (sobresueldo). El artículo 9 de la Ley 47 de 1979, que establece la
Política Salarial para los docentes, modificada por la Ley 10 de 1994, indica
que este sobresueldo es anual y está sujeto a la evaluación satisfactoria del
docente.
MODULO V
DECALOGO ESTUDIANTE
ü PROHIBIDO LA OFENSA A LA AUTORIDAD EDUCATIVA
ü NO PARTICIPAR EN RIÑA DENTRO
Y FUERA DEL CENTRO EDUCATIVO
ü NO SALIR DEL CENTRO EDUCATIVO
EN HORA DE CLASE SIN AUTORIZACION DEL
DIRECTO
ü PROHIBIDO SUSTRAER DOCUEMNTE
OFICIAL DEL CENTRO EDUCATIVO
ü NO PORTAR ARMAS DE FUEGO ,
BLANCA O PUNZO CORTANTE
ü PROHIBIDO AGRESION FÍSICA,
INDIVIDUAL O COLECTIVO
ü NO ESCAPARSE DE CLASE
ü SE PROHIBE IRRESPETO A LOS
COMPAÑEROS
ü COOPERAR EN LAS ACTIVIDADES
ESCOLARES
ü
USAR EL UNIFORME CORRECTAMENTE
CAUSALES
DE
REPRESION
VERBAL
DE
REPRESION
VERBAL
TARDANZAS
FRECUENTES
NEGLIGENCIA EN
EL DESEMPEÑO DE LAS
OBLIGACIONES CON EL CUNPLIMIENTO DE LAS
ORDENES O
INDICACIONES RECIBIDAS.
AUSENCIAS
INJUSTIFICADAS A LA
ESCUELA,REUNIONES, ACTOS SOCIALES Y
CULTURALES
RETARDOS
INJUSTIFICADOS
SUMINISTROS DE
INFORMES FALSO
AMONESTAR,
DESAUTORIZAR A UN
SUBALTERNO
UTILIZAR A LOS
ALUMNOS PARA SERVICIOS
PERSONALES
CAUSALES DE REPRESION
ESCRITA
TODOS LOS
CASOS DE
REINCIDENCIA CONTEMPLADOS EN EL
ARTICULO ANTERIOR
PROVOCACION DE
DISGUSTOS
SERIOS CON LOS PADRES DE FAMILIA
O CON LOS COMPAÑEROS DE
LABORES
MARCADA E
INSISTENTE FALTA DE
COOPERACION EN LAS LABORES
INHERENTES AL CARGO
CAUSALES
DE TRASLADO
REINCIDENCIA
DE CUALQUIERA DE
LAS CAUSAS DE REPRESION ESCRITA
EMBRIAGUEZ
PUBLICA
IMPOSICION DE
CASTIGOS
CORPORALES
LOS
IRRESPETOSA LOS SUPERIORES
JERARQUICO
INCITAR A
ALUMNOS Y SUBALTERNOS
A ACTOS REÑIDOS CON LA MORAL
PARTICIPACIÓN EN EL MANEJO
DE
CANTINAS Y OTROS NEGOCIOS
REÑIDOS CON LA MORAL
PROFESIONAL
DESTITUCION LOS
MIEMBROS
DEL
RAMOS DE EDUCACION
REINCIDENCIA
EN LAS CAUSALES
DE TRASLADO
LA EMBRIAGUEZ
HABITUAL
CONDUCTA
COMPROBADA QUE
RIÑA CON LA MORALIDAD QUE DEBE
OBSERVAR UN EDUCADOR
INEPTITUD
COMPROBADA EN UN
LAPSO NO MENOR DE UN AÑO EN
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
VIOLACION
COMPROBADA DE LA
LEY ORGANICA






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