miércoles, 31 de julio de 2019




PROYECTO FINAL 
Trabajo realizado por:
                                         Cristiel Hinestroza                              
3-719-2256


Profesor:
AGNES DE LEON DE COTES

Curso:
LEGISLACION ESCOLAR




MODULO I


I     GLOSARIO DE LEGISLACION EDUCATIVA

1      Leyes: Regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales.
2      Derechos: es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta.
3      Jurídicas: es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano ... Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas
4      Constitución:  es  un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes.
5      Asamblea legislativa: El poder legislativo de las Comunidades autónomas se ejerce a través de las Asambleas legislativas, donde se aprueban las leyes "autonómicas" sometidas, al igual que ocurre en el caso de las Cortes Generales -donde se ejerce el poder legislativo originario, en cuanto que previsto y definido en la Carta Magna
6      Norma jurídica: es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción.
7      Relaciones Humanas: son el conjunto de interacciones que se da en los individuos que pertenecen a una sociedad, la cual tiene grados de órdenes jerárquicos. Las relaciones humanas se basan principalmente en los vínculos. La comunicación para llevarse a cabo este tipo de relación puede ser de diversos tipos: visual o comunicación no verbal, lenguaje icónico o lenguaje de las imágenes, que no sólo incluye la apariencia física, imagen corporal sino también los movimientos, las señales, lingüística, comunicación oral, afectiva y, también, los lenguajes creados a partir del desarrollo de las sociedades complejas como el político, económico, gestual, etc.

Los seres humanos estamos ávidos de convivir y comunicarnos con otros, es de suma importancia porque necesitamos de ellos y ellos de nosotros.
8      Decretos Ejecutivos: Son normas dictadas por el órganos ejecutivos a un nivel mas  que la ley que emite la asamblea legislativa.
9      Resoluciones:  es una moción escrita por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción
10  Decretos: es un término que procede del latín decrētum, y se refiere a la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas
11  Gobierno:  es el principal pilar del Estado; la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado.
12  Política Educativa: son todas aquellas leyes impuestas por el estado para garantizar que la educación se aplique de manera óptima a la sociedad. Estas leyes se forjan de acuerdo a las necesidades históricas del país en el que se promueven, es decir, según sus ideales y principios
13  Estado: es una organización política constituida por instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos
14  Educación Oficial: al sistema nacional educativo de cada país, que está gestionado por la administración pública y sostenido con los impuestos. ... Estos están encargados de organizar y controlar los servicios educativos de cada país.
15  Educación Particular: es la educación que, a diferencia de la educación pública, se produce en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada; o bien mediante la dirección de un preceptor o institutriz particular, costeado por la propia familia.

II DEFINA QUE ES LEGISLACION ESCOLAR

Son la política pública dictada atreves de  leyes de la asamblea nacional, decreto del órgano ejecutivo y leyes mediante nuestra carta magna  la política educativa que rige a un país en materia educativa




MODULO II








MODULO III



"Niveles jerárquicos de la Institución, marco legal y aspectos teóricos y prácticos de la educación del sub sistema regular y no regular"
El  sistema educativo se divide en dos partes subsistema regular y  SUBSISTEMA NO REGULAR 

En el subsistema  regular  vemos que es una  educación  basada para niños  y adolecente   basado en un método pedagógico donde el estudiante  es un receptor de la información   se utiliza  tanto en primaria,  y secundaria.

Subsistema  no  regular: son  sistemas irregulares que se trabajan con persona adulta que no terminaron el bachiller   los trabajan por cada trimestre se trabajan por módulos. Vemos que se imparten esta clase ya que es un derecho que se merece todo  individuo que es el derecho a la educación.
El sistema  educativo panameño tiene  vario niveles:
Primer Nivel o Educación Básica General: Tiene una duración de once años, es obligatoria y gratuita. Es general, porque responde a un concepto de cultura amplia, tanto en el aspecto científico como en el humanístico; y es básica porque proporciona formación esencial que debe tener todo ciudadano para adquisición de conocimientos superiores y su correcta integración a procesos sociales más generales. Constituye una estructura académica de once años distribuidos en tres etapas; preescolar: 2 años, primaria: 6 años y pre media: 3 años.

Educación Preescolar: Se imparte a niños menores de seis (6) años de edad en los jardines de infancia, guarderías y centros de orientación infantil. Tiene por objeto estimular en el educando el crecimiento y desarrollo de sus capacidades físicas, emocionales y mentales.
Educación Primaria: Comprende las edades entre seis (6) y once años. Sin embargo, las estadísticas indican el registro de estudiantes cuyas edades fluctúan entre los cinco y los dieciocho (18) años. La educación primaria favorecerá y dirigirá el desarrollo integral del educando; continuará orientando la formación de su personalidad.



Educación Premedia: Es la etapa final de la Educación Básica General. Se desarrolla en estudiantes cuyas edades oscilan entre los doce (12) y quince (15) años. Continuará y profundizará la formación integral del educando, con un amplio período de exploración y orientación vocacional de sus intereses y capacidades.

Segundo Nivel o Educación Media: Es la que sigue a la Educación Básica General y antecede a la educación superior. Tiene como objetivo continuar la formación cultural del estudiante y ofrecerle una sólida formación en opciones específicas, a efecto de prepararlo para el trabajo productivo, que le facilite su ingreso al campo laboral y proseguir estudios superiores. Tiene una duración de tres años y es de carácter gratuita y diversificada.

Enseñanza Profesional y Técnica: Su finalidad es preparar directamente a los alumnos para un oficio o profesión, que no sea la docente. Consta de un ciclo básico de orientación vocacional de dos (2) años de duración o primer nivel, que tiene como requisito el poseer certificado de terminación de estudios primarios. Al terminar este período el alumno puede optar por ingresar al tercer año del ciclo básico vocacional o del primer ciclo de enseñanza general. Posee además, un segundo ciclo vocacional, generalmente de tres (3) años, que exige cono prerrequisito certificado de primer ciclo o haber aprobado el ciclo básico vocacional

Tercer Nivel o Educación Superior: Se imparte en las universidades y otros centros de estudios en donde se exige como condición mínima haber completado con éxito la educación media. No hay edad determinada para su ingreso puede esta la universitaria que está en el aula  universitaria  y lo no universitario  se ofrece  en centro especializado no universitario  en ambas ramas de la tecnología del país.

Educación Suplementaria: Comprende cursos de educación artística, de idiomas, vocacionales (belleza, repostería, etc.) y otros de menos de tres (3) años de duración. Puede incluir alumnos que asisten a otras escuelas de enseñanza regular.

Educación Especial: Se imparte a impedidos físicos y/o mentales, a menores con problemas de conductas y a niños de otra condición. Cubre desde jardín infantil hasta enseñanza vocacional de nivel medio


Educación Laboral: Modalidad de Educación de Adultos cuyos programas de nivel de pre media y media se dictan en módulos trimestrales



MODULO IV



DEBERES DEL DOCENTE PANAMEÑO


ARTÍCULO 31: Son deberes de los profesores regulares:

a) Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren en la escuela o bajo los auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen. d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de organización.
g) Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de disciplina según el cual ésta:
Es más positiva y constructiva que negativa y restrictiva.
Se obtiene mejor por medios indirectos que directos. 196 Marco Jurídico de la Educación en Panamá.
Respeta la personalidad del alumno.
Tiende a la educación del carácter.
h) Desempeñar el cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía. i) Dedicar el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno; a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos culturales, etc.

DERECHO DEL DOCENTE PANAMEÑO

Derechos contenidos en las Leyes Continuación Art. 175 • Licencia para hacer estudios de perfeccionamiento profesional. Para docentes Hasta por tres (3) años Sin sueldo. Una vez reingrese al servicio, sólo tendrá derecho a una nueva licencia después de laborar un año escolar completo.
Artículo 213: Establece licencia con sueldo hasta por quince (15) días en el año, a los miembros del personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo u otros casos urgentes comprobados. Este artículo está desarrollado por el Decreto Ejecutivo 681 de 1952 y modificado por el Decreto Ejecutivo 56 de 1997. Estas licencias se concederán por las siguientes razones: – Enfermedad – Duelo – Otros casos urgentes. (Aquello cuya atención no pueda posponerse hasta los días de asueto)
Continuación del Art. 213 • En el caso de la licencia por enfermedad será hasta de treinta (30) días consecutivos con sueldo y podrá extenderse hasta tres (3) meses sin sueldo. • Después de los treinta (30) días el Seguro Social cubre el 70% del salario, en caso de incapacidad por enfermedad. Artículo 42 C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
Artículo 215: Docentes: diez (10) semanas antes y diez (10) semanas después del parto. Administrativas: Seis (6) semanas antes y ocho (8) semanas después del parto.
Artículo 217: Licencia por gravidez da derecho para que se cuente el tiempo para efectos de aumento de sueldo, de vacaciones y para regresar al mismo puesto, una vez vencida la licencia. Para efectos de jubilación no. (Fallo Corte Suprema de Justicia de 11 de agosto de 1970). Resuelto 1566 de 21 de septiembre de 1984. Licencia para mejor crianza de la criatura, sin sueldo hasta por un año. Se concede a docentes y administrativas.
Artículo 208: Derecho a vacaciones para el personal docente. Tienen derecho a 30 días de descanso obligatorio con derecho a sueldo. Vencido el período de descanso laboral obligatorio, el Ministerio de Educación podrá convocar a los educadores y educadoras para asistir a cursos de perfeccionamiento docente.

Artículo 211: Aumento de sueldo por antigüedad del servicio (sobresueldo). El artículo 9 de la Ley 47 de 1979, que establece la Política Salarial para los docentes, modificada por la Ley 10 de 1994, indica que este sobresueldo es anual y está sujeto a la evaluación satisfactoria del docente.



MODULO  V


DECALOGO  ESTUDIANTE





ü PROHIBIDO LA  OFENSA A LA AUTORIDAD EDUCATIVA
ü NO PARTICIPAR EN RIÑA DENTRO Y FUERA DEL CENTRO EDUCATIVO
ü NO SALIR DEL CENTRO EDUCATIVO EN HORA DE CLASE  SIN AUTORIZACION DEL DIRECTO
ü PROHIBIDO SUSTRAER DOCUEMNTE OFICIAL DEL CENTRO EDUCATIVO
ü NO PORTAR ARMAS DE FUEGO , BLANCA O PUNZO CORTANTE
ü PROHIBIDO AGRESION FÍSICA, INDIVIDUAL O COLECTIVO
ü NO ESCAPARSE DE CLASE
ü SE PROHIBE IRRESPETO A LOS COMPAÑEROS
ü COOPERAR EN LAS ACTIVIDADES ESCOLARES

ü  USAR EL UNIFORME CORRECTAMENTE

CAUSALES

 DE 

REPRESION 

VERBAL



TARDANZAS FRECUENTES
NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS 
OBLIGACIONES CON EL CUNPLIMIENTO DE LAS 
ORDENES O INDICACIONES RECIBIDAS.
AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A LA 
ESCUELA,REUNIONES, ACTOS SOCIALES Y
 CULTURALES
RETARDOS INJUSTIFICADOS
SUMINISTROS DE INFORMES FALSO
AMONESTAR, DESAUTORIZAR A UN 
SUBALTERNO

UTILIZAR A LOS ALUMNOS PARA SERVICIOS
 PERSONALES

CAUSALES DE REPRESION 
ESCRITA


TODOS LOS CASOS DE 
REINCIDENCIA CONTEMPLADOS EN EL 
ARTICULO ANTERIOR
PROVOCACION DE DISGUSTOS 
SERIOS CON LOS PADRES DE FAMILIA 
O CON LOS COMPAÑEROS DE 
LABORES
MARCADA E INSISTENTE FALTA DE
 COOPERACION EN LAS LABORES 
INHERENTES AL CARGO

CAUSALES
 DE TRASLADO

REINCIDENCIA DE CUALQUIERA DE
 LAS CAUSAS DE REPRESION ESCRITA
EMBRIAGUEZ PUBLICA
IMPOSICION DE CASTIGOS
 CORPORALES
LOS IRRESPETOSA LOS SUPERIORES 
JERARQUICO
INCITAR A ALUMNOS Y SUBALTERNOS
 A ACTOS REÑIDOS CON LA MORAL
PARTICIPACIÓN EN EL MANEJO DE 
CANTINAS Y OTROS NEGOCIOS
REÑIDOS CON LA MORAL 
PROFESIONAL

DESTITUCION LOS 
MIEMBROS 
DEL 
RAMOS DE EDUCACION


REINCIDENCIA EN LAS CAUSALES
 DE TRASLADO
LA EMBRIAGUEZ HABITUAL
CONDUCTA COMPROBADA QUE 
RIÑA CON LA MORALIDAD QUE DEBE
 OBSERVAR UN EDUCADOR
INEPTITUD COMPROBADA EN UN
 LAPSO NO MENOR DE UN AÑO EN 
EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
VIOLACION COMPROBADA DE LA
 LEY ORGANICA





https://www.youtube.com/watch?v=SPZEky0JXBg